Garantías de Seguridad Jurídica
Estos son derechos y principios de protección a favor del gobernado.
Artículo 14
A
ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna.
Nadie
podrá ser privado de la libertad o de sus propiedades, posesiones o derechos,
sino mediante juicio seguido ante los tribunales previamente establecidos, en
el que se cumplan las formalidades esenciales del procedimiento y conforme a
las Leyes expedidas con anterioridad al hecho.
En
los juicios del orden criminal queda prohibido imponer, por simple analogía, y
aún por mayoría de razón, pena alguna que no esté decretada por una ley
exactamente aplicable al delito de que se trata.
Artículo 15
No
se autoriza la celebración de tratados para la extradición de reos políticos,
ni para la de aquellos delincuentes del orden común que hayan tenido en el país
donde cometieron el delito, la condición de esclavos; ni de convenios o
tratados en virtud de los que se alteren los derechos humanos reconocidos por
esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte.
Artículo 16
Nadie
puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones,
sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y
motive la causa legal del procedimiento. Toda persona tiene derecho a la
protección de sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de
los mismos, así como a manifestar su oposición, en los términos que fije la
ley, la cual establecerá los supuestos de excepción a los principios que rijan
el tratamiento de datos, por razones de seguridad nacional, disposiciones de
orden público, seguridad y salud públicas o para proteger los derechos de
terceros.
Artículo 17
Ninguna
persona podrá hacerse justicia por sí misma, ni ejercer violencia para reclamar
su
derecho. Toda persona tiene derecho a que se le administre justicia por tribunales
que estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que fijen las
leyes, emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial. Su
servicio será gratuito, quedando, en consecuencia, prohibidas las costas judiciales.
Artículo 18
Sólo
por delito que merezca pena privativa de libertad habrá lugar a prisión
preventiva. El sitio de ésta será distinto del que se destinare para la
extinción de las penas y estarán completamente separados. El sistema
penitenciario se organizará sobre la base del respeto a los derechos humanos,
del trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte
como medios para lograr la reinserción del sentenciado a la sociedad y procurar
que no vuelva a delinquir, observando los beneficios que para él prevé la ley.
Las mujeres compurgarán sus penas en lugares separados de los destinados a los
hombres para tal efecto.
Artículo 19
Ninguna
detención ante autoridad judicial podrá exceder del plazo de setenta y dos horas,
a partir de que el indiciado sea puesto a su disposición, sin que se justifique
con un auto de vinculación a proceso en el que se expresará: el delito que se
impute al acusado; el lugar, tiempo y circunstancias de ejecución, así como los
datos que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señale como delito
y que exista la probabilidad de que el indiciado lo cometió o participó en su
comisión.
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