Garantias de Libertad
Estas garantías están en los artículos. 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 16,
24 y 28. Siendo la libertad el derecho de elegir aquello que es bueno para una
persona.
Artículo
5
A ninguna persona podrá impedirse que se dedique a la profesión,
industria, comercio o
trabajo que le acomode, siendo lícitos. El ejercicio de esta libertad sólo podrá
vedarse por determinación judicial, cuando se ataquen los derechos de tercero,
o por resolución gubernativa, dictada en los términos que marque la ley, cuando
se ofendan los derechos de la sociedad. Nadie puede ser privado del producto de
su trabajo, sino por resolución judicial.
Artículo 6
La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna
inquisición judicial o
administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de
tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de
réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la
información será garantizado por el Estado.
Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre
cualquiera materia. Ninguna
ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni exigir fianza a los
autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más
límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz
pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del
delito.
Artículo
8
Los funcionarios y empleados públicos respetarán el ejercicio del
derecho de petición,
siempre que ésta se formule por escrito, de manera pacífica y respetuosa; pero
en materia política sólo podrán hacer uso de ese derecho los ciudadanos de la
República.
A toda petición deberá recaer un acuerdo escrito de la autoridad a quien se
haya dirigido, la cual tiene obligación de hacerlo conocer en breve término al
peticionario.
Artículo
9
No se podrá coartar el derecho de asociarse o reunirse
pacíficamente con cualquier
objeto lícito; pero solamente los ciudadanos de la República podrán hacerlo
para tomar parte en los asuntos políticos del país. Ninguna reunión armada,
tiene derecho de deliberar. No se considerará ilegal, y no podrá ser disuelta
una asamblea o reunión que tenga por objeto hacer una petición o presentar una
protesta por algún acto, a una autoridad, si no se profieren injurias contra ésta,
ni se hiciere uso de violencias o amenazas para intimidarla u obligarla a
resolver en el sentido que se desee.
Artículo
10
Los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a
poseer armas en su
domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas
por la Ley Federal y de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada,
Fuerza Aérea y Guardia Nacional. La ley federal determinará los casos,
condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la
portación de armas.
Toda persona tiene derecho para entrar en la República, salir de
ella, viajar por su territorio y mudar de residencia, sin necesidad de carta de
seguridad, pasaporte, salvoconducto u otros requisitos semejantes.
Artículo
16
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio,
papeles o posesiones, sino
en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive
la causa legal del procedimiento. Toda persona tiene derecho a la protección de
sus datos personales, al acceso, rectificación y cancelación de los mismos, así
como a manifestar su oposición, en los términos que fije la ley, la cual establecerá
los supuestos de excepción a los principios que rijan el tratamiento de datos,
por razones de seguridad nacional, disposiciones de orden público, seguridad y
salud públicas o para proteger los derechos de terceros.
Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más
le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto
respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. El
Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna. Los
actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos.
Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley
reglamentaria.
Artículo
28
En los Estados Unidos Mexicanos quedan prohibidos los monopolios,
las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos en los
términos y
condiciones que fijan las leyes. El mismo tratamiento se dará a las
prohibiciones a título de protección a la industria.